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Son ilegales las actuaciones de Ignacio Rodríguez como Auditor Superior del Estado: Fuentes

El proceso legislativo para designar a un titular de la ASE no ha terminado y por lo tanto, no puede ni debe actuar como tal.





20 de Abril de 2017 a las 15:21 hrs -- Centinela Digital
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El proceso legislativo para la designación del titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE) no ha concluido, ya que no se ha publicado el decreto mediante el cual se eligió a Ignacio Rodríguez Bejarano para ocupar dicho cargo, informó Roberto Fuentes Rascón, director de Gobernación de la Secretaría General de Gobierno.

Por lo tanto, Rodríguez Bejarano no puede desempeñar actuaciones como titular de la ASE, o de lo contrario, se ubica en una condición de usurpación de funciones, añadió.

El Ejecutivo estatal ejerció su facultad constitucional de observación del decreto número LXV/NOMBR/0308/2017 II P.O. referente al multicitado nombramiento.

En el mismo decreto, se establece que éste, no tendrá vigencia sino hasta un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo tanto, Rodríguez Bejarano no puede asumir el cargo de Auditor Superior del Estado, toda vez que el Ejecutivo decidió ejercer su derecho de veto y no enviarlo para su publicación.

“La Auditoría Superior del Estado es una de las piedras angulares del sistema anticorrupción, en consecuencia, el proceso de designación debe gozar de total pulcritud y el titular debe cumplir a cabalidad con los requisitos constitucionales y legales, lo que no sucede en el caso del contador público Jesús Ignacio Rodríguez Bejarano”, afirmó el funcionario.

Por esa razón, es de suma importancia que el Poder Legislativo revise el decreto recientemente vetado por el Ejecutivo, ya que se trata del nombramiento de un funcionario que no debe tener ningún viso de irregularidad en la asignación de sus atribuciones, agregó.

El funcionario señaló que Rodríguez Bejarano no está en condiciones de asumir esa responsabilidad, toda vez que incumple con el artículo 9º. fracción VIII de la Ley de la Auditoría Superior del Estado, ya que fue postulado por un partido político al cargo de diputado local suplente en las elecciones del año pasado.

La resolución sobre su registro como candidato, consta en el acuerdo identificado con el número IEE-CE103/2016 mismo que se aprobó en la sesión pública celebrada el 27 de abril de 2016 por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, además, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, por lo que es infundado el argumento de que se desconocía su condición de candidato.

La determinación de vetar el decreto para elegir al titular de la Auditoría Superior del Estado, se tomó con fundamento en las facultades que confiere la Constitución Política del Estado, para hacer observaciones a algún proyecto de ley o de decreto, sin menoscabo de la independencia de los poderes legítimamente constituidos de conformidad con el artículo 70.

Del texto constitucional se establece la facultad del Poder Ejecutivo para hacer observaciones cuando lo estime conveniente, suspender su promulgación y devolverlo en un plazo no mayor a los 30 días naturales posterior a la fecha en la cual se reciba.