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Juez niega amparo a Rigoberto Salgado contra proceso de remoción

El juzgador estableció que mediante el juicio de amparo no se puede atacar esta acción que lleva a cabo la ALDF por presuntos vínculos del jefe delegacional de Tláhuac con el crimen organizado.





21 de Agosto de 2017 a las 10:16 hrs -- Centinela Digital
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Un juez federal desechó, por improcedente, la demanda de amparo que promovió Rigoberto Salgado, jefe delegacional de Tláhuac, con la que pretendía frenar el proceso de remoción en su contra que se inició en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

Al resolver el expediente 1190/2017, el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, informó que la demanda de amparo promovida por Salgado fue desechada porque con ésta se actualizan las causales de improcedencia previstas en Ley de Amparo.

Según la fracción VII, del artículo 61, el juicio de amparo es improcedente contra “las resoluciones o declaraciones del Congreso, Legislaturas de estatales o sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y juicio político…”

Por ello, el juzgador estableció que mediante el juicio de amparo no se puede atacar esta acción que lleva a cabo la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México por presuntos vínculos de Salgado con el crimen organizado.

Según esta resolución, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México está facultada para remover a los jefes delegacionales por las causas graves previstas en el Estatuto de Gobierno de la capital.

Advierte que el estatuto de Gobierno prevé el derecho de audiencia, por lo que el jefe delegacional tendrá la oportunidad de presentar pruebas y formular alegatos, una vez hecho lo anterior, se calificará la gravedad de la falta y resolverá en definitiva sobre su remoción.

Para lograr su remoción se requiere el voto de las dos terceras partes de los 66 miembros integrantes de la Legislatura, y una vez votado la resolución de la Asamblea Legislativa será definitiva e inatacable y surtirá sus efectos inmediatos.

En este sentido, el acuerdo de desechamiento del amparo reitera que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México tiene la facultad de llevar a cabo el procedimiento respectivo en un ejercicio de competencia exclusiva y soberana.

Añade que el juicio de amparo no puede invadir facultades que están delimitadas y conferidas como soberanas o discrecionales, ya que se dejaría de atender la potestad que la Constitución otorga a la Asamblea Legislativa, así como a la naturaleza propia de las demandas de amparo que ante todo es la defensa de los actos de autoridad que invaden la esfera jurídica de los gobernados.














(El Financiero)