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SCJN declara constitucionales las fotomultas en la CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como constitucional la aplicación de las fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México, con base en el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Fernando Franco.





02 de Mayo de 2018 a las 14:17 hrs -- Centinela Digital
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México, con base en el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Fernando Franco.

Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Segunda Sala del Alto Tribunal determinaron, por mayoría de votos, revocar el amparo otorgado en diciembre del 2016 a Víctor Manuel López Balbuena por el juez federal Fernando Silva García.

El juzgador declaró inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México por considerar que violan el derecho humano de audiencia previa.

Sin embargo, al analizar el caso, los ministros resolvieron que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito, a través del Sistema Integral de Fotomultas, no vulnera la garantía de audiencia previa.

Ello, porque este derecho fundamental no es absoluto y puede ser objeto de excepciones.

Con este criterio, la Sala revocó el amparo concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó, vía amparo, la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del Sistema de Fotomultas.

Lo anterior, al alegar que se violaron en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución y las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un procedimiento previo a la imposición de la sanción administrativa –multa-.

El quejoso reclamó igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, argumentando que las infracciones no le fueron debidamente notificadas.

Los ministros resolvieron que la garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al acto de autoridad.

Esto, máxime cuando se trata de la omisión de dar cumplimiento a un deber vial que no sólo repercute en la esfera del gobernado, sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en peligro su integridad física y su vida.

Destacaron que las fotomultas forman parte de un sistema que busca generar una cultura vial en la que se proteja la seguridad y se eviten los accidentes de tránsito.

Señalaron que obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales.

Advirtieron que con ello se afectaría a la población en general, por tratarse de temas que afectan no solo a la persona objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo automotor.












(El Economista)