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PGR no puede destituir a oficiales ministeriales procesados: Corte

En tanto no exista una sentencia definitiva en su contra, sólo pueden ser separados temporalmente del cargo.





11 de Septiembre de 2018 a las 14:17 hrs -- Ariana Rodriguez
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La Procuraduría General de la República no podrá destituir a los oficiales ministeriales que están enfrentando procesos penales, hasta en tanto no exista una sentencia definitiva en su contra, por lo que sólo pueden ser separados temporalmente del cargo, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los oficiales ministeriales es personal de confianza y actúa bajo el mando de los agentes del Ministerio Público de la Federación en las unidades administrativas u órganos desconcentrados en que se encuentran adscritos.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea presentó un proyecto de sentencia para abordar el tema, debido a que la Primera y Segunda Sala de la Corte tenían criterios distintos, lo que generó una contradicción de tesis

Con seis votos a favor del proyecto y cinco en contra, el Pleno resolvió que los oficiales ministeriales de la PGR solo pueden ser separados temporalmente del cargo, porque destituirlos, sin existir una sentencia firme, viola el principio de presunción de inocencia.

La Corte dejó claro que en caso de que los oficiales ministeriales resulten absueltos, deberán ser reinstalados el cargo.

El ministro Zaldívar señaló que debe prevalecer la presunción de inocencia “mientras no exista una sentencia definitiva”, para evitar “cualquier tipo de medida desfavorable que se pueda decretar en ese ámbito por el simple hecho de estar sujeto a proceso penal”.

El artículo 23 inciso e), de la Ley Orgánica de la PGR establece que los oficiales ministeriales pueden ser separados del cargo cuando enfrenten un proceso penal.

El criterio de la Segunda Sala estimaba que no se viola la presunción de inocencia, porque el procedimiento de separación del cargo por incumplimiento de los requisitos de permanencia no tiene naturaleza sancionadora y, por lo tanto, el derecho que tienen los acusados en el proceso penal no resulta aplicable al procedimiento administrativo en cuestión.

Por su parte, la Primera Sala consideró que si bien la presunción de inocencia no resulta directamente aplicable al proceso administrativo de separación del cargo, el derecho que tiene un acusado dentro de un proceso penal a que se presuma su inocencia tiene una incidencia indirecta –o un efecto reflejo– en el procedimiento administrativo de separación del cargo, circunstancia por la que estimó que el requisito en análisis transgredía el principio de presunción de inocencia.

El ministro Javier Laynez Potisek quien votó a favor del proyecto, puso como ejemplo la situación excepcional que genera otro artículo, como el 123 en su fracción XIII, el cual crea un régimen extraordinario específico para policías, peritos y agentes del ministerio público, y que consiste en que si no cumplen los requisitos de permanencia tienen que abandonar el servicio.

“Pero la restricción, lo que se ha llamado restricción constitucional, consiste en que aun cuando obtuviere una resolución favorable en tribunales, no pueden ser reinstalados y tendrán derecho a la indemnización… creo que hay este efecto reflejo en otros procedimientos porque, finalmente, este policía, este agente del ministerio público o este perito –hay que recordar– una vez iniciado y concluido el procedimiento de separación por estar sujeto a proceso, aun cuando sea –y vimos casos así– declarado inocente, no hay reinstalación; por lo tanto –para mí– es una violación al principio de presunción de inocencia, no va a poder ser reinstalado aun cuando se acreditó que no había ningún delito; por lo tanto, estaré con el proyecto”, expresó.


(Milenio)