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Corte confirma sentencia por feminicidio de alumna de la UNAM

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo que el estado de emoción violenta en el caso de la estudiante de la UNAM tiene su origen en creencias devaluadoras sobre la vida de las mujeres.





12 de Junio de 2019 a las 16:06 hrs -- Centinela Digital
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Tras siete años de litigio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cerró el caso del feminicidio de Karen Joanna Sánchez Gochi, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México y fijó un estándar en asuntos donde se cometen delitos alegando que se actuó bajo "emoción violenta".

La Sala avaló el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso negar el amparo al feminicida Mario Gabriel Enríquez Pérez y confirmar la sentencia de 35 años de prisión.

Enríquez argumentó que fue víctima de “emociones” que lo llevaron a matar a la estudiante de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en un hotel que se localiza en las inmediaciones de la alcaldía Azcapotzalco, en 2012.

“En dichas declaraciones, el imputado aduce, en esencia, que el día de los hechos acudió con Carolina (Karen) al hotel y que, a partir de una conversación que sostuvo con ella, sintió una conmoción de emociones que le hizo perder el sentido y, al volver en sí, se dio cuenta de que estaba sujetando con su mano el cuello de la víctima”, detalla el proyecto de Ortiz.

El ministro señaló que la defensa del sentenciado alegó, en cierto momento, aunque después cambió su versión para negar tajantemente los hechos, que cuando su cliente cometió el homicidio se encontraba “en un estado de emoción violenta provocado, según su declaración, por la intención de Carolina (Karen) de revelar a una de sus parejas que ellos sostenían una relación”.

Sometiendo la situación al estándar de la persona razonable, explica Ortiz Mena, es decir, si una persona con la que se está emocionalmente vinculada y se tienen vínculos con otra, puede razonablemente generar molestia, frustración, incluso enojo.

Sin embargo, no existe alguna razón en expresar esas emociones “apretándole el cuello y obstruyéndole las vías respiratorias con una toalla y una almohada hasta matarla por asfixia”.

El ministro enfatizó que en este caso, la explicación de la emoción padecida tiene su origen en creencias devaluadoras sobre la vida de las mujeres y sobre las sanciones que merecen por su comportamiento sexual.

Puntualizó que la mecánica del homicidio revela que el imputado aprovechó su superioridad física para someter e inmovilizar a la víctima, colocándola deliberadamente en una situación de vulnerabilidad e indefensión, que fue finalmente aprovechada para ejecutar el delito.

“Esta Primera Sala considera legal la condena del quejoso por concepto de indemnización que deberá pagarse en favor de la madre de la víctima por 45, mil 550 pesos. Asimismo, fue acertada la condena por gastos funerarios por la cantidad de 3 mil 739 pesos”, finaliza el proyecto.


(Milenio)