En primer lugar agradezco la disposición para atender a esta sesión extraordinaria. Debido a la naturaleza y relevancia del tema y los plazos jurídicos que vencen, era indispensable realizarla y darnos la oportunidad de la deliberación antes que circunstancias de procedimiento nos lo impidieran.
Me refiero por supuesto a que este Honorable Cabildo en su sesión del día 26 de junio pasado conoció y votó en el marco del proceso que se sigue para dar validez y vigencia a reformas de orden constitucional aprobadas por el Congreso del Estado de Chihuahua en su sesión del día 30 de mayo de este año.
Como es de todos conocido, circunstancias de orden personal no me permitieron acompañarlos en esa ocasión así que no había tenido la oportunidad de pronunciarme al respecto.
La extensa reforma a que hago referencia impacta en un grupo de siete temas enlistados en la exposición de motivos. Ahí mismo señala que la intención es una armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular la reforma de 2011 en materia de Derechos Humanos y la interpretación bajo el principio “pro persona”.
A primera vista esta redacción parece inocua. Sin embargo tiene muchos peligros potenciales que se puede derivar del mismo. Por un lado puede dar pie a que se aplique indiscriminadamente sin considerar las diferentes edades y circunstancias de los menores. Pero además, como se ha señalado, este se incorpora como un nuevo derecho, pues no se encuentra actualmente en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y, esto es sumamente importante señalarlo, porque tampoco se encuentra descrito como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra máxima ley, nuestra Carta Magna. Por lo que Chihuahua sería entonces el primer estado en referenciarlo y crear este derecho.
Por tanto, por un lado, no existe materia para armonizar, y por otro, como algunos han indicado, con preocupación, una aplicación literal de este señalado como un derecho humano, puede llevar al exceso de un ejercicio de la libertad personal sin considerar su responsabilidad frente a los demás integrantes de la comunidad, por ejemplo.
Hace ya casi un año, se intentó incorporarlo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cámara baja en San Lázaro, sin que haya sucedido a la fecha, debido a que es sumamente polémico, por eso no se aprobó, porque puede abrir la puerta para ser aplicado en justificación de conductas verdaderamente perjudiciales para las personas y nuestra convivencia en sociedad.
La falta de claridad en la Constitución Federal y en la local, pone en situación de interpretar los límites y alcances de dichos derechos en múltiples situaciones. Una consecuencia, de la incorporación de este derecho sin una definición precisa podría llevarnos por ejemplo a la legalización del uso lúdico de la marihuana basándose en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este tema de adicciones tan sensible para nuestra sociedad chihuahuense donde nos preocupamos por la vulnerabilidad de nuestras niñas, niños y adolescentes y jóvenes, es indispensable un debate a profundidad para definir como sociedad si quisiésemos aceptar este tipo de derechos y el alcance de los mismos.
Hay más elementos de este tipo, que se mezclan con muchas redacciones con otros conceptos y redacciones que claramente son necesarias, indispensables o convenientes, y algunas más que pueden ser mejoradas para encontrar un adecuado equilibrio, tranquilidad y armonía de todas las expresiones que tenemos en nuestra querida sociedad chihuahuense.