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Corte invalida suspensión indefinida de licencias prevista en Código Penal de Puebla

Los ministros del tribunal constitucional establecieron que dicha porción violaba el principio de exacta aplicación de la ley, al no prever el límite mínimo ni máximo temporal respecto a la sanción.





21 de Agosto de 2019 a las 08:49 hrs -- Ariana Rodriguez
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una parte de un artículo del Código Penal de Puebla que preveía la “cancelación indefinida” de la licencia de conducir a quien incurra en el delito de imprudencia, que derive en homicidio o lesiones.

Según el Código, la sanción se actualiza si el sancionado conducía en estado de embriaguez o bajo efecto de enervantes, o si se diera a la fuga o abandonara el lugar del accidente .

Los ministros del tribunal constitucional establecieron que dicha porción violaba el principio de exacta aplicación de la ley, al no prever el límite mínimo ni máximo temporal respecto a la sanción impuesta.

En sesión pública de este martes, los ministros precisaron que, en acatamiento al principio de aplicación precisa o exacta de la ley en materia penal, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito debe estar incluida en la Ley.

Además, debe señalarse con precisión tanto la conducta ilícita como la duración de la sanción que corresponda.

Por extensión, el Pleno invalidó la parte de esta disposición donde se establecía como pena la cancelación de la mencionada licencia, pues de persistir, podría dar lugar a que en todos los casos los jueces aplicaran dicha sanción, la cual no admite gradualidad.

Los ministros precisaron que la norma invalidada ya fue reformada en dos ocasiones, en los que se estableció que la suspensión de la licencia para conducir automotores tendrá una duración de 1 a 10 años.

Sin embargo, dijeron la determinación de la Suprema Corte tendrá efectos en relación al texto que estuvo vigente desde la entrada en vigor de la reforma publicada el 21 de septiembre de 2016 y hasta antes de que adquiriera vigencia la reforma del 31 de marzo de 2017.

La determinación se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 88/2016, promovida por la PGR, ahora Fiscalía General, demandando la invalidez del artículo 85 Bis, párrafo segundo, del Código Penal de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 20 de septiembre de 2016.



(El Financiero)