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Pide Máynez correcto proceso para beneficiados de pensiones en PCDE

la Institución deberá resolver las solicitudes de pensión dentro de los sesenta días naturales.





19 de Noviembre de 2019 a las 14:17 hrs -- Ángel Enríquez
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El Diputado local del PES, Misael Máynez Cano, presentó una iniciativa con carácter de decreto, a fin de modificar el artículo 28 y 57 de La Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, con el objetivo de garantizar el derecho a esposos, concubinos o beneficiarios a la muerte de un derechohabiente.

Máynez destacó que la Institución deberá resolver las solicitudes de pensión dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que haya recibido la documentación necesaria otorgara la pensión a sus beneficiarios desde el momento de la muerte del trabajador o pensionado, debiendo hacer pagos retroactivos una vez que se autorice la procedencia de la misma.

Asimismo al fallecimiento de un trabajador con derecho a pensión en los términos de esta Ley, o de un pensionado, tendrán derecho a acceder a la misma, a partir de la muerte del trabajador o pensionado, los siguientes beneficiarios, el esposo o concubinario, cuando padezca invalidez o sufra incapacidad, en ambos casos total permanente, no esté recibiendo una pensión y no perciba ingresos de algún tipo.

También a los hijos solteros menores de dieciocho años que no tengan ingresos propios, o bien, hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado.

Los hijos incapaces, cualquiera que sea su edad, siempre y cuando dicha condición existan con anterioridad a la mayoría de edad y haya sido declarada judicialmente, y que no hayan contraído matrimonio y los ascendientes que tengan dependencia plena del trabajador o pensionado.