La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una norma del Código Penal de Sinaloa que permitía realizar abortos sin el consentimiento de la mujer cuando se considerara que estaba “imposibilitada” para decidir.
El máximo tribunal eliminó del marco legal la frase que autorizaba esta práctica, utilizada principalmente en casos de personas con discapacidad, al considerarla discriminatoria y contraria al derecho a la autonomía reproductiva. La Corte señaló que negar a mujeres y personas gestantes con discapacidad el control sobre su salud sexual vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la salud y la capacidad jurídica.
La decisión tendrá efectos retroactivos en beneficio de personas procesadas o sentenciadas bajo esa norma, y obliga a garantizar siempre el consentimiento previo, libre e informado en cualquier procedimiento de interrupción del embarazo.
-ARISTEGUI NOTICIAS-