La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por unanimidad normas del Código Penal de Guanajuato que reducían sanciones a madres, padres o tutores que sometieran a menores o personas LGBTIQ+ bajo su cuidado a llamadas terapias de conversión sexual.
La Corte determinó que estas prácticas, conocidas como Ecosieg, vulneran derechos fundamentales como la igualdad, la salud, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Incluso, advirtió que pueden llegar a equipararse con actos crueles, inhumanos o degradantes.
Además, eliminó la disposición que excluía el delito cuando una persona adulta supuestamente daba su consentimiento. La SCJN sostuvo que estas terapias no tienen sustento médico, psicológico ni científico y representan un riesgo grave para quienes las enfrentan.
-EL FINANCIERO-